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«Se imponía un Código que receptara la nueva ley y las convenciones»

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«Se imponía un Código que receptara la nueva ley y las convenciones»
Damián Abad, en uso de la palabra. A su lado, Luis Negretti y Mariana Aimino

Un encuentro de profesionales en torno a “Capacidad restringida e incapacidad en el Nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina”, organizado por la Comisión de Accesibilidad y Derechos Humanos de la UNVM, reunió como conferencistas al rector Luis Negretti, el abogado Damián Abad y la magíster Mariana Aimino

Damián Abad, en uso de la palabra. A su lado, Luis Negretti y Mariana Aimino
Damián Abad, en uso de la palabra. A su lado, Luis Negretti y Mariana Aimino

De nada hubiera valido la nueva Ley de Salud Mental sin un correlato en el Código Civil y Comercial argentino. De hecho, la Ley 26.657 sancionada en 2010 establecía una serie de garantías para las personas que padecen cualquier tipo de enfermedad mental bajo un espíritu que proponía (entre otras recomendaciones) evitar la internación en los neuropsiquiátricos. Sin embargo, ese correlato jurídico llegó cinco años después; desde que se pusiera en vigor el pasado 1 de agosto, hace poco más de 100 días.

Del flamante maridaje entre la nueva Ley de salud Mental y el libro que remplaza al viejo código de Vélez Sarsfield, dieron cuenta las tres conferencias magistrales que, organizadas por la UNVM, tuvieron lugar el pasado jueves en la Escuela Especial «Clotilde María Sabattini».

Dirigidas a un público especializado de más de 50 personas (trabajadores de la salud, psicopedagogos y abogados), la primera ponencia estuvo a cargo del decano de la UNVM Luis Negretti, quien habló en calidad de abogado sobre el impacto que generó la sanción del nuevo Código Civil en el régimen legal referido a las personas con discapacidad.

“Este nuevo código ha incorporado el nuevo paradigma social y a diferencia del anterior, que ponía el foco en la dolencia, éste lo pone en la sociedad -señaló el rector de la UNV. Antes, tanto desde lo arquitectónico como desde lo legal, el padeciente o enfermo era puesto en situación de desventaja, mientras que ahora la cosa cambió y el paciente es puesto en situación de derechos. El nuevo Código Civil, además, genera una distinción entre personas con capacidad restringida y personas con incapacidad total. La primera es aquella que, teniendo un problema de salud mental o de adicciones, es internada a los fines de ser protegida. En ese caso, un juez a través de una sentencia le impone limitaciones a su capacidad de obrar, pero le designa un apoyo necesario para que esa persona pueda mantener algún poder de decisión y autonomía en el ejercicio de sus derechos. Esa persona que lo ayude puede ir desde un pariente hasta un profesional”, marcó el abogado que, además, se desempeña como docente en la licenciatura de Terapia Ocupacional de la UNVM y conoce muy bien sobre “ayuda externa” para que las personas no pierdan su autonomía. Luego, Negretti habló sobre “las personas que no tienen ninguna forma de comunicarse y que el juez puede declararlas incapaces. En ese caso se les designa un curador que siempre va a sustituir la voluntad de esa persona incapacitada”.

Respecto a la dificultad de ensamblar las nuevas leyes con un nuevo libro, Negretti sostuvo que “se trata de una problemática muy nueva y este Código Civil trae aparejada una serie de innovaciones muy necesarias, sobre todo en lo que respecta a un régimen nuevo en la ley de minoridad, matrimonio, tratamiento de la discapacidad, nuevas contrataciones y régimen sucesorio. Hay que pensar que el Código Civil de Vélez Sarsfield tuvo una vigencia de 144 años y hasta los últimos días de seguíamos discutiendo cuál era el sentido de algunos artículos. Esto que empezó hace apenas cuatro meses, va a generar muchas interpretaciones y va a pasar mucho tiempo hasta que lleguemos a un consenso general”.

Y Negretti concluyó diciendo que “se imponía un nuevo Código Civil que receptara las convenciones internacionales y la nueva ley de Salud Mental para ordenarlas en un dispositivo que rija la vida privada de todos los argentinos”.

 

Mariana Aimino durante su alocución. La escuchan Negretti y Abad
Mariana Aimino durante su alocución. La escuchan Negretti y Abad

La internación involuntaria como un último recurso

Por su parte, el abogado Damián Abad (juez de Primera Instancia y Tercera Nominación Civil, Comercial y de Conciliación de Bell Ville) disertó sobre “las internaciones involuntarias”, vale decir que abordó la situación de los individuos que “sin ser declarados loco furioso tienen raptos psiquiátricos o situaciones de crisis con alguna dolencia mental”.

Tras hacer una historia sucinta de las diversas convenciones internacionales sobre los derechos de las personas con discapacidad, Abad marcó la organizada por Naciones Unidas en 2006 en Nueva York. “Los resultados de esa convención fueron adoptados por Argentina y el año pasado llegaron a tener rango constitucional”. También habló de la nueva Ley Nacional de Salud Mental (la 26.657) y la ley cordobesa (la 9.848) ambas sancionadas en 2010 contemplando los mismos tres paradigmas fundamentales: “primero quenada la desinstitucionalización, es decir, dejar de ver los manicomios como depósitos de personas. Segundo, la desjudicialización, que manda desprocesar al internado involuntario o quitarlo del ámbito judicial al ser su problema eminentemente médico. Y finalmente, la interdisciplinariedad, prescribiéndose un psiquiatra y un médico para evaluar la necesidad de cada internación”.

Respecto a esto último, Abad marcó la diferencia existente entre “una crisis psiquiátrica y una enfermedad crónica”. Y agregó que “para internar a una persona en crisis se debe evaluar un punto único y es que esa persona tenga un riesgo inminente para sí o para terceros. Esa internación no depende de un juicio de insania o de los antecedentes que pueda haber tenido esa persona. De hecho, hoy es muy común que a causa del estrés una persona entre en crisis, sin que eso refleje en absoluto una enfermedad mental. También es común que las personas hagan ataques paranoicos producto de las adicciones propias de los tiempos que corren: drogas, ludopatía, adicción a las compras compulsivas, a la comida e incluso a Internet. Aquel que no puede manejar estas situaciones puede ser internado involuntariamente también”.

Finalmente, el juez bellvillense aclaró que “la intervención involuntaria es siempre de oficio. Antes, cualquier persona podía solicitar por la internación de un ciudadano. Hoy eso está limitado a la intervención de particulares, quienes pueden acudir a la Policía, los bomberos, un dispensario o un hospital que decidirán mediante el juez si esa persona merece la internación involuntaria. El traslado de una persona a un hospital psiquiátrico suele ser el mayor problema, generalmente por falta de personal capacitado y de infraestructura vehicular”.

Y Abad cerró su charla diciendo que “debe quedar claro que en el nuevo paradigma de la salud mental, la internación es un proceso extraordinario. Internar a una persona es el último recurso y siempre debe considerarse como algo transitorio”.

 

De un paradigma de tutelaje a otro de protección

Finalmente, la magíster Mariana Aimino, psicóloga y docente de la UNVM, habló sobre los “lineamientos para adecuar la formación de profesionales en el área de Salud Mental, en el marco de la Ley 26.657”.

Aimino comenzó su ponencia diciendo que “trabajar sobre la alteridad implica un fuerte cambio acerca de las representaciones clásicas. Y en este caso, la Ley 26.657 viene a plantear un paradigma nuevo en donde se va a favorecer a los sujetos que históricamente han resultado excluidos desde el enfoque de sus derechos”.

Cabe destacar que estos “nuevos lineamientos” fueron presentados el 9 de noviembre en la ciudad de Buenos Aires, donde acudieron representantes de universidades públicas y privadas de todo el país. Los mismos constituyeron un documento elaborado por la Conisma (Comisión Nacional Interministerial de Políticas en Salud Mental y Adicciones) conjuntamente con la Secretaría de Salud Mental y Adicciones y el Programa de Calidad Educativa de la Secretaría de Políticas Universitarias.

“Los nuevos lineamientos apuntan a la mejora de los profesionales de la Salud Mental del país y para ello proponen a toda la comunidad universitaria la revisión de sus carreras, departamentos y cátedras -sostuvo la magíster-. La idea es que sus programas y diseños curriculares puedan ser interpelados y se construyan propuestas que mejoren la calidad de sus egresados. Al ser revisada toda la salud mental, debe ser revisada también la formación de sus profesionales”.

Aimino marcó que “en esta primera etapa los lineamientos van a trabajar sobre los diseños curriculares de cinco carreras puntuales que se consideran fundamentales en el abordaje de la Salud Mental: Medicina, Abogacía, Trabajo Social, Enfermería y Psicología. La idea es que las carreras puedan retomar las 28 recomendaciones de Conisma, que plantea entre otras cosas el conocimiento cabal de las nuevas normas y los nuevos tratados internacionales de Salud Mental, un déficit que se vio en los profesionales recientemente egresados”.

Los lineamientos, finalmente, tienen cuatro ejes que la docente de la UNVM resaltó especialmente. “Primero, formar a los profesionales de la Salud Mental desde un enfoque del Derecho. Segundo, tener en cuenta la dimensión de la inclusión social desde una perspectiva de la diversidad cultural y la no discriminación. Tercero, formar desde la práctica interdisciplinaria favoreciendo el diálogo entre las especialidades. Y cuarto, formar desde una perspectiva integral de la Salud Mental haciendo una revisión sobre epidemiología, que es una carencia muy fuerte que se ha detectado también”.

Y concluyó diciendo que “a todas estas recomendaciones hay que entenderlas desde el nuevo paradigma del que hemos hablado, uno que ha dejado de ser de tutelaje para pasar a ser de protección, de cumplimiento de los derechos inalienables de todos los seres humanos independientemente de su condición mental”.

Iván Wielikosielek
Especial UNVM

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