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Tres años del nuevo Código: cerca de un tercio de los divorcios son unilaterales

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Tres años del nuevo Código: cerca de un tercio de los divorcios son unilaterales
Ahora no hay plazo mínimo para separarse, lo que se puede dar al día posterior de haber contraído matrimonio

Lo que evidencian las estadísticas del Registro Civil de Villa María

Desde agosto de 2015 las separaciones pueden darse por decisión de un solo miembro de la pareja. En 2017 y en la mitad de 2018 hubo en la ciudad 67 divorcios unilaterales

Este mes se cumplen tres años desde que se puso en vigencia la posibilidad del divorcio unilateral, habilitado por el nuevo Código Civil.

Como se conoce, desde entonces el divorcio puede iniciarlo uno solo, y sin dar explicaciones de los motivos.

A lo largo de 2017 y desde el 1 de enero al 14 de junio de 2018 se inscribieron en Villa María 67 divorcios de este tipo, según los datos brindados a EL DIARIO por Carina Valeria Gudiño, la subdirectora del Registro Civil.

Para tener un parámetro de lo que significa, hay que consignar que en 2016 se habían separado legalmente un total de 130 parejas, mientras que en 2017 lo hicieron 178. No hay datos del primer semestre de este año.

Ante la requisitoria de este matutino, la dependencia local suministró la información sin unificar períodos (por un lado se agrupó a los divorcios unilaterales ocurridos en 18 meses; mientras que por el otro, se brindó la cantidad de separaciones en total por año y no del mismo lapso), lo que hace difícil la comparación directa, pero de todas maneras los números dan una pauta de la dimensión de hechos unilaterales.

Con esa data se puede decir que aproximadamente un tercio de las separaciones fueron impulsadas por uno de los miembros de la pareja.

Con el nuevo Código comenzaron a regularizarse situaciones de hecho de parejas que no se ponían de acuerdo para pedir el divorcio y que desde entonces pueden hacerlo sin consultarle al otro.

Cabe consignar que la demanda de divorcio debe presentarse con una propuesta sobre las consecuencias del mismo, como lo relativo a los hijos, alimentos, bienes, vivienda familiar y otros aspectos. Aún si la otra parte la rechaza, el divorcio sale igual.

Si la otra parte no está de acuerdo, el juez convoca a una audiencia de conciliación a los fines de acordar las distintas propuestas de convenio regulador, lo que no quita que la sentencia de divorcio se concrete, algo que se da inmediatamente. En estos casos, lo referido a lo patrimonial puede demorar años en resolverse.

Con esta modalidad moderna, a diferencia del cuerpo legal anterior, ahora no hay plazo mínimo para separarse, lo que se puede dar al día posterior de haber contraído matrimonio. Y no hay que explicar el porqué de la decisión. Antes, había que  contarle al juez o jueza las causales de la misma, que debían estar reguladas en la ley. Una cuestión muy positiva si se la mira desde el derecho a la privacidad.

 

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