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Villamariense condenado por manosear a tres adolescentes

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Villamariense condenado por manosear a tres adolescentes
Paolo Cornudella, en una foto que él mismo publicó en la red social Instagram, y el juez René Gandarillas

Se trata de Paolo Cornudella, quien admitió haber abusado de un joven de 18 años y dos menores de 15 y 12 en enero de 2015. Compareció en libertad y, como la pena impuesta fue de ejecución condicional, conservó ese estado una vez concluida la audiencia de debate

Paolo Cornudella, en una foto que él mismo publicó en la red social Instagram, y el juez René Gandarillas

Un villamariense que actualmente se encuentra radicado en Chile recibió una condena de tres años de prisión en suspenso, luego de confesar que había manoseado a tres adolescentes con los que compartió una cama matrimonial a mediados de enero de 2015.

La pena recayó en Paolo Raúl Cornudella (32), quien al cabo de un juicio de trámite abreviado, sustanciado en la Cámara del Crimen local, fue declarado autor responsable de “abuso sexual simple reiterado” (dos hechos), un delito que es castigado con cárcel de seis meses a cuatro años.

Cornudella, apodado “Poly”, fue denunciado pocos días después de los hechos ocurridos en la casa de una mujer con la que había entablado una relación de amistad, a la que conoció en una iglesia de Villa María durante 2014.

Si bien la audiencia de debate se realizó a puertas cerradas por tratarse de hechos de instancia privada, EL DIARIO pudo saber que los abusos se concretaron los días 18 y 20 de enero de 2015 en el domicilio de aquella mujer.

 

Tres víctimas

De acuerdo a la acusación, Cornudella se acostó en la cama matrimonial en medio de dos hermanos de 15 y 18 años y un par de días después hizo lo mismo, pero entre el adolescente de 15 y otro menor de 12.

En esas circunstancias, manoseó los genitales de los jovencitos, lo que derivó en la posterior denuncia en la Policía y luego en sede judicial.

Como el ilícito que se le atribuía es excarcelable (el mínimo de la pena está por debajo de los tres años de prisión) y al no registrar antecedentes penales, el disoluto individuo pudo conservar el estado de libertad con el que llegó al edificio de Tribunales.

El juicio fue presidido por el camarista René Gandarillas y contó con la participación del fiscal Francisco Márquez, de la abogada defensora Florencia Vottero y de la secretaria Gabriela Sanz.

 

Otros detalles

Paolo Cornudella, también conocido como “Pochi” entre sus amistades, nació en Villa María el 19 de noviembre de 1984 y según los registros fiscales trabaja en servicios de apoyo turístico, de agencias de viaje y actividades complementarias.

Aunque desde hace algún tiempo está radicado en Chile (desde donde tuvo que viajar la semana pasada para comparecer ante la Justicia local por esta causa), su último domicilio en Villa María fue en el edificio de calle San Juan 462.

 

Qué dice la ley

El “abuso sexual simple”, un delito que antiguamente se conocía como “abuso deshonesto” (tocamientos o manoseos impúdicos), es legislado por el artículo 119 del Código Penal de la Nación, cuyo primer párrafo establece que “será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.

Al declarar ante el tribunal, Cornudella reconoció su culpabilidad en ambos hechos y posibilitó que el juicio se realizara bajo la modalidad de trámite abreviado, es decir omitiéndose la recepción de pruebas testimoniales durante la audiencia de debate.

Además de la pena impuesta, el condenado deberá cumplir una serie de reglas de conducta (descriptas en el artículo 27 bis del Código Penal), como fijar residencia y someterse a un tratamiento psicológico, entre otras.

Si Cornudella incumple las medidas procesales establecidas, el tribunal podrá dejar sin efecto la condicionalidad de la pena y hacerla efectiva.

 

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