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«Ya no es factible sostener la imagen de familia dominante»

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«Ya no es factible sostener la imagen de familia dominante»
El juez Flores subrayó a EL DIARIO que la realidad actual “no es de hoy ni fue creada por el Código, sino que viene imponiéndose en las últimas décadas”

El magistrado remarcó que la familia, sin perder su importancia, se presenta de diferentes formas y señaló que lo que hizo el nuevo Código es “darle recepción en el ordenamiento jurídico”

El juez Flores subrayó a EL DIARIO que la realidad actual “no es de hoy ni fue creada por el Código, sino que viene imponiéndose en las últimas décadas”
El juez Flores subrayó a EL DIARIO que la realidad actual “no es de hoy ni fue creada por el Código, sino que viene imponiéndose en las últimas décadas”
El juez Fernando Martín Flores, titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Familia de Segunda Nominación de Villa María, remarcó que no hay un solo modelo de familia y sostuvo que al Estado no le deben importar las razones que llevan a una pareja a divorciarse, en el marco de una entrevista con EL DIARIO sobre el impacto que tendrá el nuevo Código Civil, ya en vigencia desde la semana pasada.
 
¿Era el momento oportuno para concretar esta reforma integral? 
-El Código Civil de Vélez significó una obra jurídica deslumbrante, y rigió los destinos de las personas durante más de 140 años. Pero los tiempos cambian, las formas de ver el diario acontecer también. Los paradigmas de esta época no son los mismos que los que dominaban en los siglos precedentes. Si realmente pretendemos vivir en una sociedad multicultural, la lógica consecuencia es aceptar tal como queremos ser, sin imposiciones anacrónicas basadas en pautas culturales tradicionales, marcadas desde siempre por un patrón androcéntrico.
Es tiempo de adecuar nuestra legislación interna al derecho constitucional, teniendo en cuenta que éste recibe la influencia de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos. Ya no es factible sostener la imagen de familia que durante centurias dominó, basada en un  derecho de familia rígido, con normas de orden público; pues hoy se debe respetar el derecho de toda persona a proyectar libremente su vida familiar en base al modelo de familia que más le agrade. 
El patrón clásico de familia se ha sostenido en la familia heterosexual, de fuente matrimonial, que reservaba la jefatura del hogar a la figura masculina. Y en torno de este modelo se diseñó todo el derecho de familia, de manera hermética, sin que se reconociera  otro tipo de familia. Hoy la familia, sin perder su importancia en el entramado social y en la identificación de sus miembros, se presenta de diferentes maneras, de acuerdo al modelo que abrace cada persona. Por eso se trata de reconocer el derecho de toda persona a gozar de una vida familiar, sin establecer estereotipos basados en categorías sospechosas que cruzan las fronteras de la discriminación.
 
¿Estamos preparados para estos cambios?
-Es el gran interrogante. Cada persona debe responder cuan preparada está para enfrentar esta nueva realidad que estamos viviendo. Que no es de hoy ni fue creada por el Código sino que viene imponiéndose desde las últimas décadas  y el Código se limitó a darle recepción en el ordenamiento jurídico. 
 
Mucho se ha escuchado acerca de la constitucionalización del derecho privado, que alcanza también al derecho de familia. ¿Qué significa?
-Significa que el derecho privado, a través del nuevo Código, ha readecuado su ordenamiento a los postulados provenientes del derecho convencional integrado por nuestra Constitución y los Tratados Internacionales. 
A partir de esta adaptación y en lo que concierne al campo familiar, se expande el principio de la autonomía de la voluntad; por ejemplo, en materia de matrimonio permite a las cónyuges a configurar mediante acuerdos el contenido de la vida en común.
Autonomía y libertad, igualdad como no discriminación, responsabilidad y solidaridad familiar son los principios a partir de los cuales se erige el proyecto de vida.
 
¿Cuáles son las modificaciones respecto de los derechos y deberes de los cónyuges que estipula el nuevo Código?
-Cuando impone el deber de asistencia lo traduce en el compromiso que asumen los cónyuges de desarrollar un proyecto de vida en común, para lo cual es necesaria la cooperación. A tal fin se requieren acciones basadas en principios de coordinación (horizontalidad) desalojando la vieja concepción de la subordinación (verticalidad). 
 
Hasta ahora, al momento de contraer matrimonio, se hacía referencia a artículos del Código Civil, por ejemplo lo relativo a la cohabitación y la fidelidad de los cónyuges. ¿Se mantiene en el nuevo Código?
-Debemos tener en cuenta que entre los deberes están aquellos que se califican como jurídicos y los no jurídicos. Ahora si bien se mantiene a la convivencia como un deber jurídico, la fidelidad ha sido calificada como un deber moral. Sin embargo, el deber jurídico de la convivencia no respeta modelos de familia que por múltiples razones (laborales, académicas, deportivas) no habitan bajo el mismo techo, pero llevan adelante un proyecto de vida en común. De todos modos, lo cierto es que aunque esté como deber jurídico, su incumplimiento no genera una consecuencia jurídica como sí ocurría con el anterior Código. 
 
¿Qué sentido tiene que el deber de fidelidad es sólo moral?
-Ha habido un cambio radical. Es posible entender esta variante a partir de recordar que el modelo de divorcio elegido es aquél que facilita su petición “sin expresión de la causa”. En efecto, hoy en día al Estado no le interesan las razones o motivos de la fractura de la vida en común, pero sí sus consecuencias.
Si ya no hay causas subjetivas, no hay razón para mantener la fidelidad como deber jurídico. No significa minimizar la fidelidad, pues ésta es la base del proyecto de vida en común elegido por los cónyuges, y por tanto hace a la esfera privada.

Se han producido variaciones en el juicio de divorcio.
-Exactamente y todas ellas buscan un mismo objetivo: la pacificación de las relaciones sociales en la ruptura matrimonial. Las causales subjetivas no hicieron más que exacerbar las diferencias, alongando un escenario de conflictividad que provocaba cada vez más conflicto.
A la par de la eliminación de las causales subjetivas, también ocurrió lo mismo con las objetivas, ya que no existía razón para exigir plazos de espera cuando el desguace matrimonial era insuperable.
Y cuando se le daba intervención al magistrado en los procesos de presentación conjunta, la ley le asignaba un rol de componedor. Los cónyuges llegaban a esa audiencia quizás tras largas sesiones de terapia, individual o de pareja, sin éxito. ¿Cómo haría el juez para que, tras superar las diferencias, conciliaran y retomaran la vida conyugal? Era una verdadera ficción.

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¿Cómo ha quedado el proceso del divorcio “exprés”?
-En rigor de verdad no sería un proceso exprés como ocurre en otros países, pero se ha simplificado. Ahora cualquiera de los cónyuges de manera individual, o bien conjuntamente, pueden requerir el divorcio sin tener que aguardar por plazos mínimos ni expresar motivo.
Lo único que hace el Código es verificar que los cónyuges alcancen acuerdos -en ejercicio de su libertad- sobre diferentes cuestiones tales como atribución de la vivienda (quién se queda con ella), distribución de los bienes (siempre que formaran parte de la masa ganancial), compensación económica y, si hubiere hijos menores, todo lo relacionado a la responsabilidad parental.
El desafío es verificar cuál es la extensión de la obligación de formular un convenio regulador; si bien la norma alude a que ese convenio “debe contener” aquellas cuestiones, existen voces que sostienen que no se trata de una obligación insoslayable, quedando así reservado a los cónyuges formalizar esos acuerdos sobre atribución de vivienda, distribución de bienes y compensación económica.
Para el supuesto que los cónyuges no acuerden, el Código regula la posibilidad de que cada uno realice una propuesta y en caso de discordancia será resuelto por el tribunal. Eso sí: nunca la divergencia sobre estas cuestiones puede atrasar el dictado de la sentencia de divorcio.

Compensaciones económicas
«Tiende a proteger al cónyuge que ha quedado en una situación patrimonial injusta, en la medida que esta última haya sido provocada por el vínculo matrimonial y su ruptura. Requiere que se dé un desequilibrio manifiesto que implique el empeoramiento de la situación del cónyuge. El ejemplo más típico es aquél en el que uno de los cónyuges vio truncada su formación para favorecer la carrera del otro. 
El código contempla las formas de determinar esta compensación, que puede ser acordada por los cónyuges e integrar el convenio regulador, o bien ser requerida por el cónyuge afectado. Puede consistir en una prestación única, o en una renta por tiempo determinado y excepcionalmente esa renta puede ser por tiempo indeterminado», detalló Flores.
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