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Acerca del centralismo porteño

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Acerca del centralismo porteño

Puede parecer osado emitir una opinión negativa sobre el accionar de un Gobierno que asumió hace poco más de 40 días. Pero entiendo que desde el mismo momento en que se toman decisiones se marca el rumbo no sólo del propio Gobierno, sino del país y, fundamentalmente, de su pueblo. Por otro costado uno siempre considera la situación desde su propia concepción política y como la nuestra es pública y no pretende ser objetiva (en esta materia no existe la imparcialidad), nos damos la licencia de hacerlo.

La República Argentina es una integralidad territorial con una gran diversidad de regiones, costumbres, culturas, recursos y, fundamentalmente en muchos casos, necesidades.

Nuestra Constitución Nacional dispone que la Nación argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal. Esto último implica el reconocimiento, preexistente, de los estados provinciales. Para decirlo en términos más precisos han sido las provincias las que han constituido el Estado argentino. Si repasamos el Preámbulo de nuestra Carta Magna observamos que reza: “Nos los representantes del pueblo de la Nación argentina reunidos en Congreso General Constituyente… por voluntad y elección de las provincias que lo componen”. Como vemos, las provincias son fundadoras de la institucionalidad del Estado nacional y conservan todo el poder “no delegado” al Gobierno federal.

Desde la existencia misma de nuestra historia ha habido una lucha constante entre el centralismo porteño y las provincias. Dictada la Constitución Nacional, Buenos Aires se separó de la Confederación, incluso se llegó a tratar en Buenos Aires a los productos del interior como “extranjeros”. El puerto crecía económicamente, mientras las provincias se empobrecían. En 1859, luego de la batalla de Cepeda, se firma el Pacto de San José de Flores y Buenos Aires se obliga a incorporarse a la Confederación; lo hizo, no sin condicionamientos, en 1860.

Desde allí han existido períodos de nuestra historia constitucional más o menos federalistas, pero federalistas al fin. Si bien el centralismo porteño ha tratado de mantener su liderazgo, las provincias lograron en alguna medida dar batalla a esa pretensión. Incluso se recordará cuando el presidente (Raúl) Alfonsín percatado de todo ello intentó trasladar la capital de la República al interior del país, pero no lo logró (existen otros tantos proyectos de diversos dirigentes).

Hoy, entiendo respetuosamente, que hemos regresado casi al punto de partida de nuestra historia institucional. Me explico.

No sólo tenemos un presidente y vicepresidente porteño, sino que la gobernadora del principal distrito argentino (la provincia de Buenos Aires) es de ese origen (más aún ha sido vicejefa del Gobierno porteño); además de tener un ministro de Economía también porteño, que ha manifestado que no se puede permitir que una persona de una provincia del interior (se refería como ejemplo a Santiago del Estero) pudiera presidir la República. Es evidente su pensamiento centralista.

Pero lo grave es que ahora se ha concretado en los hechos, en detrimento de las provincias que más necesitan del aporte de la riqueza de “todos los argentinos”. En efecto, el Poder Ejecutivo Nacional ha dictado el Decreto 194/2016 por el cual, usando una vieja disposición de la Ley de Coparticipación, ha incrementado, de manera exorbitante, los recursos por coparticipación que recibe el Gobierno porteño, de un total del 1,40% al 3,75% o sea un aumento de más del 165% que representa varios miles de millones de pesos (unos 18 mil millones).

Seguramente muchos podrán argumentar, y así lo hace el propio decreto, que es una facultad del PEN, pero no podemos dejar de señalar dos cosas, una jurídica y otra política. La primera es que el incremento está referenciado a una ley dictada en el año 1988 (23.548), cuando Buenos Aires no era una ciudad autónoma, sino un distrito federal bajo la competencia del presidente de la República. Con la reforma de la Constitución Nacional en el año 1994 se creó la ciudad Autónoma de Buenos Aires (art. 129 CN); pero también se estableció la disposición transitoria sexta, que claramente ordena el dictado de un nuevo régimen de coparticipación federal por parte del Congreso Nacional, de manera tal que ese es el mandato que se debe cumplir.

Ya desde el punto de vista político mucho se ha dicho del favoritismo hacia el sector de mayores ingresos del país en desmedro de vastos territorios que requieren de la mayor asistencia del Estado en función de la verdadera justicia social.

Carlos De Falco

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