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Condenado a tres años de prisión por vender drogas en Villa Nueva

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Condenado a tres años de prisión por vender drogas en Villa Nueva
Mario “Papillón” Estadella fue condenado a tres años de cárcel por vender drogas (foto gentileza Radio Show)

Cámara del Crimen – Tenía un “quiosco de cocaína” en su casa de barrio San Antonio

Mario “Papillón” Estadella fue hallado culpable de “comercialización de estupefacientes”, pero quedó a un paso de recuperar la libertad porque ya lleva 10 meses y medio entre rejas. El juicio había comenzado el miércoles y ayer se dictó la sentencia

Un pintor villanovense que vendía cocaína en su casa, ubicada a pocos metros de la capilla San Ignacio, fue condenado ayer a tres años de prisión efectiva, pero por el tiempo que lleva detenido podría obtener la “libertad condicional” en los próximos días.

Se trata de Mario Alberto Estadella (37), apodado “Papillón”, quien fue declarado autor responsable de “comercialización de estupefacientes” en la segunda audiencia del juicio que se le siguió en la Cámara del Crimen de Villa María.

El proceso oral y público comenzó el miércoles, jornada en la que tras la incorporación de la prueba por lectura, el juez Félix Martínez escuchó los alegatos del fiscal Francisco Márquez y de la asesora letrada Silvina Muñoz.

En sus conclusiones, el acusador público solicitó una pena de cuatro años de prisión, el mínimo previsto por la Ley Federal de Estupefacientes Nº 23.737 en su artículo 5º, inciso “c” (ver “Qué dice la ley”), mientras que la defensora oficial planteó la inconstitucionalidad de la escala penal y requirió una sanción de tres años, en ambos casos de cumplimiento efectivo.

El magistrado dispuso un cuarto intermedio de 24 horas, por lo que a media mañana de la víspera, luego de concederle a Estadella la “última palabra”, dio a conocer la sentencia, que también incluye una multa de 10 mil pesos.

La detención

El pintor de obra fue arrestado el 28 de septiembre de 2017, luego de una serie de avistajes realizados por personal de la Fuerza Policial Antinarcotráfico (FPA), bajo las órdenes de la Fiscalía de Lucha contra el Narcotráfico.

Semanas antes, una denuncia anónima anotició al fiscal Walter Gesino que en una vivienda de calle Tierra del Fuego al 1100, a media cuadra de la capilla en la que desempeñó su labor pastoral el fallecido padre Hugo Salvato, un vecino vendía drogas.

La investigación llegó a buen puerto luego que se interceptara a un “cliente” ni bien salió de la casa de Estadella y admitió que acababa de comprar una dosis de cocaína para consumo personal.

Tras cartón la FPA se allanó el inmueble y, además de ser detenido Estadella, se secuestraron varios envoltorios que contenían 145 dosis de cocaína y 12 de marihuana, además de dinero casi 7.000 pesos en efectivo y otros elementos relacionados con el fraccionamiento y comercialización de dicho alucinógeno.

Qué dice la ley

El artículo 5 de la Ley 23.737 establece que “será reprimido con prisión de cuatro a 15 años y multa (…) el que, sin autorización o con destino ilegítimo… c) comercie con estupefacientes o materias primas para su producción o fabricación o las tenga con fines de comercialización, o las distribuya, o las dé en pago, o las almacene o transporte”.

En tanto, como Estadella es un convicto primario, la legislación prevé la posibilidad de conceder la “libertad condicional” luego de cumplir ocho meses entre rejas. Y como Estadella lleva detenido poco más de 10 meses y medio, está en situación legal de solicitar dicho beneficio excarcelatorio.

Concretamente, el artículo 13 del Código Penal de la Nación establece que “el condenado a prisión (…) por tres años o menos, que hubiere cumplido ocho meses, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrá obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social”.

Sin embargo, para otorgar dicho beneficio, la Justicia de Ejecución Penal exige que el convicto cumpla una serie de reglas de conducta como, por ejemplo, “someterse a tratamiento psicológico”, “conseguir un trabajo estable” y “no cometer nuevos delitos”.

El incumplimiento de alguna de esas normas dejará sin efecto la condicionalidad de la pena y el condenado volverá a la cárcel hasta completar la sanción impuesta.

 

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