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El Tribunal Superior dictaminará si el polémico fallo fue correcto

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El Tribunal Superior dictaminará si el polémico fallo fue correcto
La audiencia polémica se realizó el 22 de julio

La Cámara del Crimen aceptó el recurso de Casación presentado por Marcelo Silvano, abogado de Braian Salas, el joven condenado a siete años de prisión por ser coautor de un robo calificado por uso de arma. El fiscal había pedido una pena menor

La audiencia polémica se realizó el 22 de julio
La audiencia polémica se realizó el 22 de julio

Será el Tribunal Superior de Justicia el que resuelva si es correcto o no aplicar en el caso Braian Salas, una pena mayor a la solicitada, de común acuerdo, entre el fiscal y el defensor, dado que aceptaron el recurso de Casación interpuesto por el abogado del condenado.

La polémica se inició a raíz de un juicio en el que se condenó a siete años de prisión a Salas, un joven de 19 años, acusado de robar un celular a una pareja a la salida del boliche York, en mayo de 2015. Salas estaba con otro cómplice, no identificado, quien llevaba un arma de fuego con la que efectuó disparos que impactaron en la pantorrilla de una de las víctimas, Ulises Gabriel Borgogno.

El juicio no fue abreviado, dado que para despejar dudas sobre el reconocimiento al imputado, se convocó como testigo a la joven a la que le robaron el celular, Rocío Amaya, quien dijo que el joven que la había despojado violentamente de su teléfono era Salas.

Una vez reconocido, Salas optó por declararse culpable aconsejado por su abogado, Marcelo Martín Silvano.

Ya habían acordado con el fiscal Francisco Márquez que, en caso de una confesión, solicitarían la mínima para ese tipo de delitos: seis años y ocho meses.

Sorpresivamente, al momento de dar a conocer la condena, la jueza Silvia Saslavsky de Camandone sentenció a Salas a siete años de prisión, cuatro meses más de la pedida y se desató la polémica.

 

El fallo

La camarista prefirió no dar una entrevista a este medio, sino hablar a través de su sentencia. En ese sentido, en los fundamentos del fallo Saslavsky expresó que como el juicio no fue abreviado “es el juez quien deberá estimar la pena que estime apropiada, dentro de los límites mínimo y máximo legalmente previstos”.

“Partiendo de considerar que el delito del que el imputado es responsable tiene una escala penal que comienza con seis años y ocho meses de prisión como mínimo y alcanza los veinte años de prisión como máximo”, y considerando como atenuantes la falta de antecedentes de Salas y como agravantes la violencia ejercida, el hecho de que se trate de un joven con estudios y al que no le faltaban medios para vivir, dispone una pena “algo mayor”.

“Es un leve aumento sobre el mínimo, pero es congruente con la política criminal que informa la totalidad de nuestra legislación penal, y que acuerda a delitos de mayor gravedad penas de mayor entidad, y a contrario sensu, quien desprecia la ley con conductas más leves es merecedor de penas más benignas”, remarcó en la argumentación de la sentencia.

 

La casación

En el recurso de Casación planteado por Silvano, expresa que se había pactado “entre la defensa con el Ministerio Público Fiscal… que la pena a imponer al acusado sería de 6 años y 8 meses de prisión”. Y agrega: “Es del caso que el Tribunal, haciendo uso de facultades, que si bien por ley pueden ser autorizadas (aunque no justas) aplicó la pena de 7 años de prisión; fundando su condena en que al no ser juicio abreviado o correccional, puede hacerlo y, con ello echó por tierra lo convenido por la parte acusadora con la defensa. Es decir, de nada sirve que se investigue la verdad y las dudas, tanto del acusador como de la defensa, ya que de hacer ello, estamos sometidos a la voluntad de un tercero (juez) que no respeta la palabra y el convenio arribado entre partes”.

Dado que la Cámara del Crimen aceptó el recurso, será ahora la máxima autoridad judicial de la Provincia la que diga si es correcto o no lo actuado por la magistrada.

“Considero que fue una violación al derecho de defensa en virtud de que si el fiscal solicita una pena, por una cuestión ética y moral el Tribunal no puede dictar una condena mayor. Es por eso que presenté el recurso de casación, para que decida el TSJ”.

 Marcelo Silvano, defensor

“Lo que dice el defensor es que ha sido traicionado y tiene razón, porque él recomienda a su defendido que se declare culpable con la confianza en la palabra del fiscal. Acá, lo que la jueza puso en tela de juicio es, en definitiva, la palabra de este fiscal”.

Francisco Márquez, fiscal de Cámara

“En este caso existe ese matiz que implica un plus en la conducta (los dos disparos y el aliento del imputado para que con los mismos se matara a la víctima o víctimas), que impone superar la pena mínima prevista por la escala”.

Del fallo firmado por la camarista Silvia Saslavsky de Camandone

 

UN JOVEN DETENIDO EN LA VIA PUBLICA

Desde la oficina de Prensa de la Unidad Regional Departamental General San Martín se informó que ayer, a las 15.10, en Intendente Reyno 730 de esta ciudad fue aprehendido un joven de 19 años por infracción a los artículos 105 (“conducción peligrosa”) y 111 (“prohibición de transitar sin documentación, sin casco o sin placa identificatoria en motovehículos”) del Código de Convivencia Ciudadana de Córdoba (CCC), a la vez que se procedió al secuestro de la motocicleta Honda Wave en la que se conducía.

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