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Lo que hay que saber sobre el “nuevo” monotributo

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Lo que hay que saber sobre  el “nuevo” monotributo
Las claves y los cambios en el nuevo régimen simplificado tienen que ver, por ejemplo, con una recategorización semestral

Entro en vigencia el primer día de este mes

Recategorizaciones semestrales, sujetos incluidos, condiciones para ingresar y permanecer son algunos de los ítems a tener en cuenta tras las modificaciones

Las modificaciones establecidas en la Reforma Tributaria respecto al monotributo están vigentes desde el primer día de este mes.

En un informe elaborado por Iprofesional se destacan los principales ítems a tener en cuenta sobre los cambios.

 

Definición de pequeño contribuyente

La reforma introduce varios cambios en este sentido:

Sujetos incluidos

a) Incorpora dentro del régimen a las personas humanas que realizan ejecuciones de obra. Dicha actividad no estaba incluida según el texto anterior del régimen simplificado.

b) Acorta la permanencia de las sucesiones indivisas. Con la entrada en vigencia, solo podrán permanecer en el régimen simplificado las mencionadas sucesiones continuadoras de causantes adheridos al mismo hasta la finalización del mes en que se dicte la declaratoria de herederos, se declare la validez del testamento que verifique la misma finalidad o se cumpla un año dese el fallecimiento del causante, lo que suceda primero.

c) Excluye del régimen simplificado a las sociedades de hecho y comerciales irregulares que tuvieran hasta un máximo de tres socios.

Desde el 1 de junio, las mencionadas sociedades deben convertirse al régimen general de AFIP en los términos que indique la reglamentación respectiva.

 

Condiciones para ingresar o permanecer en el régimen

a) Se elimina el requisito de cantidad mínima de personal previsto para las categorías que así lo requerían hasta la entrada en vigencia de la reforma cuando la actividad sea venta de cosas muebles. Es decir que a partir del 1 de junio, los monotributistas que deban caer en las categorías I, J ó K no están obligados a contratar personal a su cargo.

b) Se eleva el precio máximo unitario de venta, sólo en los casos de venta de cosas muebles, pasando de $2.500 a $15.000.

c) Se aclara que el requisito de no realizar importaciones de cosas muebles y/o de servicios durante los últimos 12 meses calendario será siempre y cuando las mismas sean para su comercialización posterior. Esto deja en claro que todo tipo de importaciones que el contribuyente realice para uso personal no debe tenerse en cuenta al momento de su caracterización como pequeño contribuyente.

 

Categorías y topes

Se elimina el requisito de cantidad de personal mínimo para las categorías exclusivas de venta de cosas muebles.

Se establecen las nuevas categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente.

Cabe destacar que la tabla publicada en la Ley es anterior a la actualización correspondiente al año 2018.

Se establece que en la medida que no se superen los parámetros máximos de superficie afectada a la actividad y de energía eléctrica consumida anual, así como de los alquileres devengados dispuestos para la categoría H, los contribuyentes con Ingresos Brutos anuales de hasta la suma máxima de ingresos prevista para la categoría K podrán permanecer adheridos al presente régimen, siempre que esos ingresos provengan exclusivamente de venta de bienes muebles.

 

Recategorización

Se fijan dos recategorizaciones semestrales en el año en lugar de las tres cuatrimestrales como estaba previsto hasta antes de la reforma.

Se dispone que serán por semestre calendario, es decir, enero-junio y julio-diciembre. El trámite de recategorización deberá realizarse a la finalización de cada semestre calendario y se deberá cumplir con las regulaciones que se dispongan en las normas reglamentarias al régimen.

Asimismo, se aclara que AFIP podrá disponer la confirmación obligatoria de los datos declarados por el pequeño contribuyente a los fines de su categorización, aun cuando deba permanecer encuadrado en la misma categoría, con las excepciones y la periodicidad que estime pertinentes.

Esto último, si bien ya estaba vigente antes de la reforma, ahora queda plasmado en el cuerpo legal del régimen.

 

Inicio de actividades

Se modifica el procedimiento de categorización cuando se trate de inicio de actividades determinando que transcurridos seis meses (antes eran cuatro), el pequeño contribuyente deberá proceder a anualizar los Ingresos Brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en dicho período, a efectos de confirmar su categorización o determinar su recategorización o exclusión del régimen, de acuerdo con las cifras obtenidas, debiendo en su caso ingresar el importe mensual correspondiente a su nueva categoría a partir del segundo mes siguiente al del último mes del período indicado.

 

Importe a pagar por cada categoría

Se actualizan dentro del texto de la ley los valores a abonar por el componente de impuesto integrado de cada una de las categorías. Cabe resaltar que los publicados en el texto de la norma son anteriores a los modificados por la actualización anual prevista por la Ley 27.346 y por la reforma.

 

Exclusiones

Se modifica el artículo 20 del Anexo de la Ley 24.977 en varios aspectos:

a) Se modifican las categorías topes por las cuales, en caso de superarlas, se procede a la exclusión del contribuyente.

b) Se elimina como causal de exclusión el no alcanzar la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia que era requerida para las categorías de venta de cosas muebles exclusivamente.

c) Se incorpora como causal de exclusión cuando el contribuyente esté incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal) desde que adquiera firmeza la sanción aplicada en su condición de reincidente.

d) Se incorpora la posibilidad que cuando la aplicación de los parámetros establecidos en los incisos d), e) y j) del artículo 20 no dé lugar a la exclusión de pleno derecho, podrán ser considerados por AFIP para proceder a la recategorización de oficio en los términos previstos en el inciso c) del artículo 26, de acuerdo con los índices que determine, con alcance general, la mencionada Administración Federal.

 

Normas de Procedimiento

Se eleva la multa por omisión del pago del tributo que les hubiere correspondido abonar a los pequeños contribuyentes como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización o cuando habiéndola presentado, la misma sea inexacta.

Hasta antes de la reforma, la mencionada sanción equivalía al 50% del impuesto integrado que le hubiera correspondido abonar. A partir del 1 de junio, a dicha sanción se le suma el 50% de la cotización previsional con destino a jubilación que les hubiera correspondido abonar.

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