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Otro preso condenado por haberse encontrado marihuana en su celda

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Otro preso condenado por haberse encontrado marihuana en su celda
Arnaudo junto a la defensora oficial Silvina Muñoz, quien sostuvo que la droga era “para consumo personal”

Se trata de Roberto Arnaudo, un cerrajero de General Deheza a quien le impusieron una pena de un año por “tenencia simple de estupefacientes”. Pero como está cumpliendo una sanción por otro delito, recibió una condena unificada de cinco años

Arnaudo junto a la defensora oficial Silvina Muñoz, quien sostuvo que la droga era “para consumo personal”
Arnaudo junto a la defensora oficial Silvina Muñoz, quien sostuvo que la droga era “para consumo personal”

Por tercera vez en tan sólo una semana, la Justicia de Villa María condenó ayer a un interno de la cárcel local al que se le secuestró droga durante una requisa en uno de los pabellones.

Roberto Carlos Arnaudo (31) fue declarado autor responsable de “tenencia simple de estupefacientes” y se le impuso una sanción de un año de prisión por ese hecho. Pero como está cumpliendo una condena por otros delitos contra la propiedad, se unificaron ambas sentencias en una única pena de cinco años de prisión, con declaración de reincidencia.

Arnaudo, un cerrajero nacido el General Deheza el 18 de diciembre de 1983, fue juzgado por un episodio registrado a mediados de junio pasado, cuando personal del Servicio Penitenciario de Córdoba encontró en su celda varios envoltorios que contenían entre 15 y 20 gramos de picadura de marihuana.

Durante la audiencia de debate, el fiscal de Cámara, Francisco Márquez, y la asesora letrada Silvina Muñoz expresaron posiciones opuestas respecto del tema, ya que mientras para la defensora oficial la droga incautada a Arnaudo era para consumo personal y, por ende, no debía ser sancionado penalmente, el acusador público sostuvo que tener drogas en la cárcel constituye un delito.

 

El “caso Arriola”

Muñoz citó el fallo del “caso Arriola”, a través del cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, de la Ley Federal de Estupefacientes Nº 23.737.

En su pronunciamiento del 25 de agosto de 2009, el máximo tribunal de Justicia de la Argentina sostuvo que no debe castigarse a una persona adulta por la tenencia de marihuana para consumo personal en el ámbito privado.

Por su parte, Márquez aludió a dos fallos del Tribunal de Casación que sientan jurisprudencia sobre la tenencia de dicha droga en un establecimiento carcelario.

 

Fallo condenatorio

A la hora del veredicto, la jueza Silvia Saslavsky de Camandone hizo lugar al pedido efectuado por el fiscal y condenó a Arnaudo a un año de prisión efectiva por el delito que se le endilgaba, aunque debió unificar esa pena con otra impuesta hace casi seis años por la misma Cámara del Crimen de Villa María.

Al respecto, a través de la Sentencia Nº 82 del 13 de diciembre de 2009, el convicto oriundo de General Deheza fue declarado coautor responsable de “robo doblemente calificado” y “robo calificado” y recibió una sanción de 10 años de prisión.

 

Otra pena unificada

En ese mismo fallo, la Justicia local unificó dicha condena con la Sentencia Nº 72 del 8 de agosto de 2003, dictada por la Cámara Segunda en lo Criminal y Correccional de Río Cuarto, por lo que se le impuso una única sanción de 11 años y 10 meses de prisión, accesorias legales y declaración de reincidencia.

Como Arnaudo cumplió buena parte de esa condena, en la víspera se sumaron lo que le resta pasar entre rejas y el año de cárcel dictado por la tenencia de marihuana.

Previo a la audiencia, iba a cumplir íntegramente las condenas anteriores el 18 de mayo de 2020, pero ahora deberá esperar un año más para poder dejar el Establecimiento Penitenciario Nº 5.

 

Cuatro en ocho días

Roberto Arnaudo es el cuarto presidiario condenado por tenencia o comercialización de estupefacientes en la cárcel local en los últimos ocho días.

En efecto, el lunes de la semana pasada la Justicia sancionó con seis años de prisión al exfutbolista villamariense Sebastián Gonzalo “Chebi” Puente (33), tras declararlo autor de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravada por haberse cometido en un lugar de detención”, y le impuso una pena de tres años al cordobés Rodolfo Edgardo Tissera (37) por “encubrimiento”.

Mientras que el viernes, en un juicio de similares características al de Arnaudo, castigaron con un año de prisión al interno Raúl Domingo “Pirata” Cardozo (37), por “tenencia simple de estupefacientes”, aunque esa sanción se unificó en ocho años y un mes con otra que tenía pendiente.

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