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Réplica a “errónea explicación técnica” de los escribanos

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Réplica a “errónea explicación  técnica” de los escribanos
Santiago Tovo, junto a la comisión del Colegio de Abogados que preside

Desde el Colegio de Abogados indicaron que no es necesaria la firma de un escribano para hacer válido un contrato y replicaron los dichos de Alcira Spila

 

Santiago Tovo, junto a la comisión del Colegio de Abogados que preside
Santiago Tovo, junto a la comisión del Colegio de Abogados que preside

El Colegio de Abogados de Villa María, giró una nota a EL DIARIO para replicar los dichos de la titular de la delegación local del Colegio de Escribanos de la Provincia, Alcira Spila, quien dijo que la firma de un documento ante escribano público “sirve para saber que el hecho ocurrió, da certeza del hecho, ya no se tiene que poner a discutir si ocurrió o no…”.

Spila respondió a las preguntas de un caso de estafa, en el que le birlaron los ahorros a vecinos de buena fe con la promesa de construirles una vivienda.

“En realidad, firmar un contrato ante un escribano público no evita la estafa, ya que el escribano no hace más que certificar la autenticidad de la firma en un documento privado, pero de ninguna manera puede certificar su contenido ni la convergencia de voluntades. Es necesario hacer esta sustancial aclaración para que la ciudadanía no caiga en la falsa idea de que los contratos sólo tienen validez si son firmados ante escribanos o bien que deban ser redactados por estos profesionales para su eficacia”, indicaron desde la entidad presidida por Santiago Tovo.

Y agregaron: “El profesional idóneo y legalmente habilitado para la confección y redacción de un contrato es el abogado matriculado para el ejercicio profesional.

Nuestro actual Código Civil y Comercial de la Nación define al contrato en su artículo 957 de la siguiente manera: ‘Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales’. De esta definición se desprende que no es necesario certificar la firma para investir de validez al contrato, que una vez firmado es ‘ley para las partes’. Toda la población contrata diariamente cuando compra el pan, carga combustible, adquiere diferentes bienes y servicios, etcétera, y en ningún caso es necesaria la certificación de ninguna firma para darle validez al negocio jurídico realizado. A su vez, describiendo otro ejemplo, cuántas veces se firman contratos de locación y no ha resultado necesaria la certificación de la firma para su validez, produciendo igualmente el contrato todos los efectos jurídicos para los cuales fue creado.

Por eso aclaramos que cuando se certifica la firma de un documento privado el escribano sólo certifica eso, la firma, es decir, que la persona que está firmando el documento es quien dice ser, pero ello no lleva implícita la certificación de su contenido.

Queremos, en definitiva, informar y aclarar a los ciudadanos en general que los contratos pueden seguir siendo redactados por el profesional idóneo de su confianza (su abogado).

La certificación de la firma ante escribano no hace en el proceso prueba indubitable ni clave, ya que si las firmas del documento no estuvieran certificadas y una de las partes negare la autenticidad de la misma es procedente en el juicio respectivo el nombramiento de un perito calígrafo que determinará la autenticidad de esas firmas.

Todos los contratos obligan a las partes, estén o no certificadas sus firmas. Un contrato no genera mayor responsabilidad en cuanto a su cumplimiento si su firma está certificada por escribano o no. El contrato debe cumplirse por la sola razón de que usted se obligó en esos términos. Si no cumple, la Justicia, como eslabón fundamental del sistema republicano de gobierno, nos auxilia para lograr por medio de una sentencia el cumplimiento forzado de la obligación.

Para finalizar, es de destacar que la propia escribana Spila reconoce en dicha nota que el contrato motivo de la supuesta estafa fue firmado en una conocida escribanía, resultando evidente entonces que la firma en una escribanía no garantiza el cumplimiento ni evita la estafa.

Una vez más este Colegio aconseja a la sociedad que antes de la rúbrica de un contrato o cualquier otro, se asesore con un abogado matriculado”.

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