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Tres años de prisión efectiva, pero a un paso de la libertad

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Tres años de prisión efectiva, pero a un paso de la libertad
Salguero recibió ayer su primera condena. Detrás, la abogada defensora

Edgar Salguero confesó todos los hechos que se le atribuían y dijo estar arrepentido por el daño causado, tras lo cual recibió una condena que le permitirá obtener la “condicional” la semana próxima

Salguero recibió ayer su primera condena. Detrás, la abogada defensora

Un albañil villamariense fue condenado ayer a tres años de prisión de cumplimiento efectivo, pero como es la primera sanción penal que se le impone y lleva poco más de ocho meses entre rejas, con buena conducta y una pericia psicológica favorable podría recuperar la libertad en los próximos días.

Se trata de Edgar Emanuel Salguero (32), quien confesó ser el autor de todos los hechos delictivos que se le imputaban, lo que posibilitó que el juicio se realizara bajo la modalidad de trámite abreviado en la sala de audiencias de la Cámara del Crimen local.

Salguero, nacido el 14 de octubre de 1985 y con último domicilio en Vélez Sarsfield 2225, en barrio Felipe Botta de esta ciudad, se encuentra detenido desde mediados de marzo, luego que amenazara y lesionara a Yanina Bracamonte, con quien por entonces mantenía una relación que concluyó precisamente a raíz de ese violento episodio.

No obstante, este convicto primario tenía otras dos causas abiertas por un par de robos simples perpetrados a fines de 2015, cuando sustrajo un autoestéreo, y noviembre de 2016, mes en el que se apoderó ilegítimamente de una bicicleta y una máquina para soldar.

La sumatoria de hechos delictivos fue engrosando su prontuario (estuvo detenido algunos días en ambas ocasiones), pero “la gota que colmó el vaso” fue la paliza que le propinó a Bracamonte, ya que le aplicó golpes de puño y puntapiés, e incluso la agredió con un palo de escoba.

En definitiva, Salguero fue declarado autor penalmente responsable de “lesiones leves”, “amenazas”, “coacción”, “violación de domicilio”, “resistencia a la autoridad” y “robo reiterado” (dos hechos) y recibió la pena solicitada tanto por el fiscal Francisco Márquez como por la abogada defensores Florencia Vottero, quienes habían llegado a un acuerdo al respecto previo al debate.

La audiencia fue presidida por el juez Félix Martínez y contó con la participación de la secretaria Patricia González.

 

Qué dice la ley

Con respecto a la “libertad condicional”, el artículo 13 del Código Penal de la Nación establece que “el condenado (…) a prisión por tres años o menos, que hubiere cumplido ocho meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrá obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social”.

Sin embargo, para otorgar dicho beneficio, la Justicia de Ejecución Penal exige que el convicto cumpla una serie de reglas de conducta como, por ejemplo, “no cometer nuevos delitos”, “abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o utilizar sustancias estupefacientes”, conseguir un trabajo y “someterse a tratamiento psicológico” que acredite que está apto para reinsertarse socialmente.

El incumplimiento de alguna de esas normas dejará sin efecto la condicionalidad de la pena y el condenado volverá a la cárcel hasta completar la sanción impuesta.

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