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Un golpe judicial contra las instituciones tucumanas

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Un golpe judicial contra las instituciones tucumanas
Abogado Miguel Julio Rodríguez Villafañe

Escribe Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe (*)
Especial para EL DIARIO del Centro del País

Abogado Miguel Julio Rodríguez Villafañe
Abogado Miguel Julio Rodríguez Villafañe

La Sala 1 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Tucumán, con la firma de los jueces Salvador Norberto Ruiz y Ebe López Piossek, dictó un fallo edulcorado con diversas consideraciones sobre la necesidad de respetar la voluntad popular y la legalidad en materia electoral, pero en la sentencia, de ninguna manera respetó dicha voluntad popular y la legalidad del acto, ya que se apartó de las normas que regulan la competencia y sin facultades para actuar en el tema electoral, declaró la nulidad de los comicios llevados a cabo el 23 de septiembre de 2015.

El único organismo con competencia para decidir sobre la elección en Tucumán es la Junta Electoral Provincial, conforme lo dispone la Constitución de la Provincia (artículo 43) y la Ley Electoral local 7.876. La Junta es el órgano a cargo de la dirección de los procesos electorales y entre otras atribuciones tiene la facultad de realizar el escrutinio definitivo, juzgar la validez de las elecciones, proclamar y diplomar a los electos. Además, tiene el deber de aplicar, supletoriamente, el Código Electoral Nacional (CEN), (artículos 22, 24 y 49 de la Ley 7.876).

A su vez, en el CEN se establece, que se considerará que no existió elección en un distrito sólo “cuando la mitad del total de sus mesas fueran anuladas por la Junta”, (artículo 117), hecho éste que no se ha dado en la elección. De ninguna manera la decisión de la Cámara tucumana, tuvo en cuenta dicha regulación. A su vez, en base a generalizaciones, sin pruebas relevantes y sin facultades ha anulado, ilegalmente, la elección, poniendo al borde de una total falta de autoridades a la provincia. El fallo es el verdaderamente nulo y sin precedentes en la materia.

 

Pasos judiciales a dar

Ante la gravedad institucional que implica la sentencia, cabe la apelación ante la Suprema Corte de Justicia de Tucumán. A no dudarlo el máximo tribunal de la provincia revocará el fallo de la Cámara Contencioso Administrativo. El problema que se presenta radica entonces que, ante una sentencia que revoque lo decidido por los camaristas Ruiz y López Piossek, la parte perdidosa, con seguridad, apelará ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En esa situación, en los hechos, no dan los tiempos institucionales, para que la situación quede definida por el máximo tribunal del país, antes del 30 de octubre. Fecha esta última, en la que las autoridades terminan su mandado, por lo que quedará acéfala la provincia, de no encontrar una solución institucional antes.

 

Intervención Federal u otra salida

Ante la falta total de autoridades, la Constitución Nacional prevé la posibilidad que la provincia sea intervenida, para preservar el sistema Republicano y que no haya un vacío de gobierno. La intervención la decide el Congreso de la Nación, (inciso 31, del artículo 75).  

También existe otra opción, que permite respetar el espíritu federal de nuestra forma de Estado y encarada por los electos por el pueblo. Desde una estrictez jurídica, no queda otra posibilidad, por parte de la Suprema Corte de Justicia tucumana, que declarar nulo el fallo de la Cámara Contencioso Administrativo. Luego, si esta sentencia no fuera consentida y se apelara ante la Corte nacional y, como dije, no hubiera tiempo para tener una decisión definitiva, entiendo que se puede utilizar el mecanismo que dispone el artículo 54 de la Constitución tucumana.

En el referido artículo se determina, que la “Legislatura juzga de las elecciones de sus miembros y de la validez de sus títulos”. Facultad ésta que queda expresamente mantenida por la Ley Electoral local 7.876, ya referida, que dice, que la facultad de la Junta Electoral se ejerce, “sin perjuicio de la facultad del Cuerpo al que pertenezcan los electos, de pronunciarse sobre la validez de los títulos”, (inciso 8, artículo 24).

Por lo tanto, la Legislatura podría determinar que la elección y los títulos de los electos son válidos, teniendo presente una decisión del máximo tribunal provincial, que revocara el fallo de la Cámara y convalidara de esa forma el escrutinio definitivo de la Junta.

 

A la Corte Suprema

Luego, asumiendo los nuevos legisladores, éstos designarán a sus autoridades y, de acuerdo a lo que dispone la Ley de Acefalia provincial 6.341, se puede nombrar al presidente subrogante de la Legislatura, como gobernador interino (artículo 1), hasta que resolviera en definitiva el tema, la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

(*) Abogado constitucionalista y periodista

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